sábado, 26 de abril de 2014

LEY ORGANICA DE LA EDUCACION EN VENEZUELA



 El Art. 103 de la Constitución  

         Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.



 Ley Orgánica de la Educación

Qué es la Ley Orgánica de la Educación
         Esta ley, publicada y aprobada en Gaceta Oficial Extraordinaria. Nº 5.929, el 15 de agosto de 2009, tiene por objeto desarrollar los principios y valores  rectores, derechos, garantías y deberes en educación, que asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los principios constitucionales y orientados con valores éticos, humanistas para la transformación social.


http://www.me.gob.ve/ley_organica.pdf

Publicado por: Abg. Carmen López.


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