El Art. 103 de la Constitución
Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad,
permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más
limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y
aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el
maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las
instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A
tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad
con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El
Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema
educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con
necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren
privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas
para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.
Ley Orgánica de la Educación

Esta
ley, publicada y aprobada en Gaceta Oficial Extraordinaria. Nº 5.929,
el 15 de agosto de 2009, tiene por objeto desarrollar los principios y
valores rectores, derechos, garantías y deberes en educación, que asume
el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con
los principios constitucionales y orientados con valores éticos,
humanistas para la transformación social.
http://www.me.gob.ve/ley_organica.pdf
Publicado por: Abg. Carmen López.
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